A raíz del apasionado debate que en los últimos días se está generando sobre la más o menos inminente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut, me vino a la cabeza una teoría que hace unos años me contó mi profesor de Filosofía del Derecho en la facultad, para explicar los problemas que pueden surgir en la creación y la aplicación del derecho. La llamó la teoría de Julia Roberts.
Este nombre tan poco jurídico tiene su origen en una escena protagonizada por la famosa actriz norteamericana en la película El informe pelícano. En ella un profesor de Derecho Constitucional plantea en clase un caso real sobre el conflicto existente entre la competencia de un Estado que reguló por ley la sodomía para convertirla en un delito sexual y el derecho a la intimidad reconocido en la Constitución federal. El profesor pregunta a sus alumnos cuál creen que fue la decisión del Tribunal Supremo en ese asunto. Julia Roberts, alumna, hace un alegato en defensa del derecho a la intimidad, afirmando que el Estado no puede tener competencia para limitar un derecho fundamental protegido en la Constitución y que, en consecuencia, la ley del Estado debería ser declarada inconstitucional. Tras lo cual el profesor, resolviendo el problema que había planteado, afirma: "Muy bien argumentado, pero lamento decirte que el Tribunal Supremo dijo todo lo contrario". A lo que Julia Roberts responde: "¡Pues si es así, se equivocó!".
El TC español tiene que resolver acerca de la constitucionalidad del Estatut de Catalunya. El recurso interpuesto por el PP le obliga a ello. A pesar de que otros Estatutos con preceptos idénticos o similares al catalán, van a pervivir inmunes en nuestro ordenamiento jurídico, simplemente porque el PP no apreció motivo alguno para recurrirlos. No sólo eso, sino que encima los votó. Así pues, el TC tendrá que pronunciarse. Pero el juicio de constitucionalidad que tiene que realizar, no consiste en buscar argumentos para declarar inconstitucionales preceptos del Estatut. Nuestra Constitución no le atribuye la potestad para actuar como un legislador negativo con capacidad para expulsar discrecionalmente, normas de nuestro ordenamiento jurídico. De así ser, el TC tendría poderes para corregir, a su antojo, la voluntad del Parlamento. Y el TC no puede sustituir al poder legislativo. Todo lo contrario.
En su examen de constitucionalidad, el TC está sujeto al llamado principio de conservación de la norma y su misión consiste principalmente en hallar alguna interpretación de la ley recurrida que sea conforme a la Constitución. Debe buscar una interpretación que tenga como finalidad última, preservar la ley aprobada por el Parlamento. Encontrar criterios que permitan mantener la norma en el ordenamiento jurídico, puesto que es el poder legislativo quien la ha aprobado en expresión de la soberanía popular. Y ello es así porqué, obviamente, ningún Parlamento hace leyes, a sabiendas de que son inconstitucionales. De ahí que, en la medida que el TC sea capaz de encontrar aunque sólo sea una interpretación constitucional de la ley que examina, debe conservar el texto de la norma. En definitiva, el TC debe trabajar para hallar una interpretación de la ley que tenga cabida en el marco de la Constitución, y no para buscar elementos de inconstitucionalidad.
A pesar de ello, el Tribunal podría declarar inconstitucional aspectos del Estatut. En efecto, jurídicamente podría hacerlo, puesto que en el juicio para la adecuación del texto a la Constitución, podría apreciar que sobre algún precepto no hay interpretación posible que tenga cabida en el marco de nuestra norma fundamental. Pero, y aquí regreso a la teoría de Julia Roberts, el TC tiene que ser consciente de lo que tiene entre manos, y de lo que significa política y constitucionalmente el Estatut. En su examen de constitucionalidad, el TC debe ser muy consciente que el Estatut no es una norma cualquiera. Su aprobación, y la de todos los otros Estatutos que se reformaron en la anterior legislatura, implica la elaboración de un nuevo pacto autonómico. La voluntad política de avanzar en la concepción de nuestro Estado de las autonomías, superando una primera fase fructífera, pero ya agotada. Significa la plasmación de una voluntad mayoritaria de reescribir las bases de nuestra arquitectura institucional. Es una voluntad cuasi-constituyente. Es un pacto originario de derecho. Un nuevo pacto constituyente que el TC no puede ni debe ignorar. El TC puede declarar inconstitucional algún precepto del Estatut. Pero lo que no puede hacer en ningún caso es equivocarse. Eso lo sabe hasta Julia Roberts.
Article publicat a El Pais el 27/11/09