Desde hace unas semanas, los diputados de este país nos hemos convertido en centro de atención debido a la publicidad sobrevenida que han adquirido las actividades que se ejercen de forma paralela a la condición de parlamentario. Comprenderán que no entre a opinar sobre cada uno de estos casos. He tenido la tentación de hacerlo, pero el debido respeto al carácter secreto que establece la ley vigente me lo impide.
Ahora bien: una cosa es el marco jurídico actual, y otro el que debería ser en una democracia moderna, que garantice el ejercicio del control social por parte de los ciudadanos. Y eso conlleva publicidad y transparencia.
Cada cual tiene sus atribuciones, y al Parlamento le corresponde actualizar las suyas. En la actualidad, las declaraciones de actividades de los diputados ya son públicas, pero la interpretación restrictiva del régimen de publicidad que se ha venido aplicando, hace prácticamente imposible acceder a ellas. De ahí que resulte improrrogable articular los mecanismos necesarios para garantizar que esas declaraciones sean accesibles para cualquier ciudadano.
La concesión de compatibilidades no es un acto gracioso o discrecional. Se rige por lo dispuesto en la Ley Electoral, en el Reglamento del Congreso y por la interpretación que, históricamente, se ha hecho de estos preceptos. Pero el paso de los años ha constatado que la ley es ambigua y la interpretación muy amplia. Por ello es necesaria una reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que modifique y limite el régimen actual de compatibilidades. El sistema lo requiere y los ciudadanos lo demandan.
Existen dos tipos de actividades compatibles: aquellas que son una extensión de la condición misma de diputado y contribuyen a amplificar el trabajo parlamentario, y aquellas que son estrictamente privadas, de carácter oneroso, y retribuidas. Entre las primeras están las de tertulianos, articulistas, conferenciantes o profesores de universidad. En esa categoría se encuentran la gran mayoría de los diputados y su desempeño prestigia y enriquece la condición de parlamentario. El principal problema reside en la delimitación del segundo grupo de actividades porque, aunque sean legales, algunas de ellas pueden ser éticamente reprobables, bien porque ponen en duda el carácter exclusivo de la dedicación parlamentaria, bien porque lindan con el ámbito de lo público. La compatibilidad se concede casi sin otro límite que el de la simple advertencia de que, una vez concedida, esa actividad no debe tener conexión con la Administración pública. Por eso, el Congreso debería tener la competencia para comprobar que el ejercicio de una compatibilidad se adecua a las limitaciones legales, sabiendo que en ningún caso la excepción puede contaminar al conjunto del Parlamento. En definitiva, más transparencia y mayor control para detectar y denunciar las conexiones entre lo público y lo privado, pero también para afianzar los pilares de nuestra democracia y el compromiso, la dignidad, la profesionalidad y la vocación de servicio público de sus representantes.
Article Publicat a El País el 2-04-2009